EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) DETERMINÓ QUE LOS ESTADOS TIENEN UNA OBLIGACIÓN POSITIVA DE COMBATIR E INVESTIGAR LA TRATA DE SERES HUMANOS Y QUE LA TRATA ESTÁ COBIJADA POR LA PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZADO CONTENIDA EN EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
CASO RANTSEV c. CHIPRE Y RUSIA
Fecha: 7 de enero de 2010
Jueces/zas: Sr. Christos Rozakis, Presidente, Sr. Anatoly Kovler, Sra. Elisabeth Steiner, Sr. Dean Spielmann, Sr. Sverre Erik Jebens, Sr. Giorgio Malinverni, Sr. George Nicolaou
El TEDH concluyó que Rusia y Chipre habían violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no haber protegido a una joven contra la trata de la que fue víctima ni haber investigado su muerte apropiadamente. El caso se refiere a Oxana Rantseva, una joven rusa de 20 años de edad que fue a Chipre a trabajar como bailarina en una cabaret. Fue encontrada muerta después de que intentara escapar del cabaret saltando por un balcón y fuera arrestada por las autoridades y entregada al dueño del cabaret. Su padre presentó una queja argumentando que la policía de Chipre no la había protegido de la trata y explotación sexual y no había sancionado a los responsables del maltrato. También argumentó que Rusia no había investigado efectivamente la muerte de su hija y no había tomado las medidas necesarias para protegerla contra la trata.
El Tribunal determinó por primera vez que la trata de seres humanos es una forma de explotación en la que se ejerce propiedad sobre una persona. El Tribunal sostiene que "no cabe la menor duda de que la trata es una amenaza contra la dignidad humana y las libertades fundamentales de sus víctimas. No puede considerarse compatible con una sociedad democrática ni con los valores consagrados en el Convenio". El Tribunal afirma que no es necesario entrar a considerar si la trata de personas constituye una forma de "esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso" y concluye que la trata de personas en sí misma, tal como la definen el Protocolo de Palermo y el Convenio contra la Trata, se encuentra cobijada por el artículo 4 del Convenio Europeo que prohíbe la esclavitud.
El Tribunal concluyó que bajo el artículo 4, los Estados parte tienen obligaciones positivas de investigar cuando hay sospecha de trata y de cooperar con otros Estados en las investigaciones que se realicen bajo el Protocolo de Palermo contra la trata.
Adicionalmente, la Corte determinó que Chipre había violado el artículo 5 del Convenio, el cual protege a las personas contra la detención arbitraria. El Tribunal encontró que la policía de Chipre fue cómplice en la detención arbitraria de la víctima, puesto que fueron oficiales de policía las que la entregaron al dueño del cabaret después de que intentara escapar.
El Tribunal le ordenó a Chipre pagar la suma de 40,000 euros al peticionario por concepto de daños y a Rusia 2,000 euros.