EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS RECONOCIÓ QUE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ES UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO PROHIBIDA POR EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y DETERMINÓ QUE LA RESPUESTA INADECUADA DE LAS AUTORIDADES TURCAS VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO A ESTAR LIBRE DE TORTURA DE LA PETICIONARIA.
El 9 de junio de 2009, en el caso Opuz vs. Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró el caso de una mujer turca (la peticionaria) y de su madre, quienes fueron abusadas de forma extrema y continua por el esposo de la peticionaria y el padre de éste. Entre 1995 y 2002, las mujeres recibieron múltiples amenazas de muerte y sufrieron graves heridas como consecuencia del abuso. En 2002, en un brutal ataque, el esposo apuñaló a la peticionaria siete veces y disparó y asesinó a la madre de ésta. Durante los años de abuso, la peticionaria presentó varias quejas a las autoridades, que finalmente condenaron al esposo por homicidio y porte ilegal de arma de fuego.
Sin embargo, la corte redujo la sentencia de 15 años a 10 meses de prisión y una multa, aduciendo que la mujer fallecida había provocado el ataque. El esposo dijo que había matado a la madre de la peticionaria porque ésta había inducido a su esposa a una vida inmoral, como la de ella y había alejado a su esposa e hijos de él. Alegó que había disparado contra la mujer para defender su honor.
En esta histórica decisión, el TEDH consideró los múltiples incidentes de abuso de forma cumulativa para determinar si la petición se había presentado dentro del término requerido, es decir, analizó la violencia sufrida por la peticionaria como un patrón. Adicionalmente, por primera vez reconoce que la violencia doméstica es una forma de discriminación por género prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal afirma que la violencia doméstica no es un “asunto privado de la familia”, sino que está en el interés público asegurar la protección estatal contra el abuso.
La Corte determinó que la respuesta de las autoridades fue manifiestamente inadecuada y concluyó que Turquía había violado los derechos de la peticionaria a la vida, a estar libre de tortura y la prohibición contra la discriminación por género según lo establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos.