EL TRIBUNAL DETERMINÓ QUE NÍGER ESTABA EN VIOLACIÓN DE SU OBLIGACIÓN POSITIVA DE PROTEGER A SUS CIUDADANAS/OS CONTRA LA ESCLAVITUD, QUE EN ESTE CASO INVOLUCRABA ESCLAVITUD SEXUAL Y ORDENÓ AL ESTADO A PAGAR LA SUMA DE 10 MILLONES DE FRANCOS CAF (APPROX. 23.100 DÓLARES EEUU)
Juez/as: Sra. Aminata Malle Sanogo, (presidente), Sra. Awa Daboya Nana, Sr. El Mansour Tall
En el caso Hadijatou Mani Koraou c. República de Níger, del 27 de octubre de 2008, el Tribunal Comunitario de Justicia de la CEDEAO (Comunidad Económica de Estados de África Occidental) encontró a Níger responsable por esclavitud.
Este es el caso de una mujer que en 1996, a la edad de 12 años, fue vendida al jefe de su tribu, siguiendo la práctica de "Wahiya", la cual consiste en adquirir una niña joven, generalmente una esclava, para que trabaje como sirviente y como concubina. Ella quedó al servicio de su amo, quien podía tener relaciones sexuales con ella en cualquier momento que lo quisiera, de día o de noche. El amo la violó antes de que cumpliera 13 años y durante cerca de nueve años, la peticionaria fue su sirviente, haciendo todas las labores de la casa y sirviendo como concubina. La mujer dio a luz a cuatro hijos, dos de los cuales sobrevivieron.
En agosto de 2005, el amo le dio a la peticionaria un certificado de libertad. Ella decidió irse de la casa pero él se rehusó, diciendo que ella era su esposa y lo seguía siendo. Bajo el pretexto de visitar a su madre enferma, escapó y nunca regresó.
En febrero de 2006, la peticionaria presentó una solicitud ante la corte civil y tradicional para que le otorgaran su deseo de ser una persona libre y vivir su vida en donde quisiera. El tribunal le concedió la solicitud y determinó que nunca había estado casada con su amo. Éste apeló ante la Corte de Primera Instancia y ganó. La peticionaria llevó su caso ante la Cámara Judicial de la Corte Suprema de Niamey y solicitó que se aplicara la ley nacional contra la esclavitud y prácticas similares. La Corte revocó el fallo por razones formales.
Al saber que la peticionaria se había casado, el antiguo amo presentó una denuncia penal contra ella por bigamia y ella y su hermano fueron arrestados. Ella apeló y presentó una queja contra su antiguo amo por esclavitud y una petición ante el Tribunal Comunitario de la CEDEAO.
El Tribunal determinó que Níger no era responsable por la discriminación que la peticionaria sufrió por parte de su antiguo amo, pues él es un actor no estatal.
El Tribunal determinó que la peticionaria había sido sometida a esclavitud por cerca de nueve años, en violación a sus derechos y que la eliminación de la esclavitud es una obligación de todos los Estados, por lo que ella debió haber recibido protección por parte de las autoridades Nigerinas. El Tribunal concluyó que Níger era responsable tanto bajo el derecho internacional como el nacional por todas las violaciones de derechos humanos derivadas de la esclavitud debido a su tolerancia, pasividad, inacción y abstención respecto a la práctica de la esclavitud y condenó al Estado a pagar diez millones de francos CFA (approx. 23.100 dólares EEUU).