LA CORTE CONSTITUCIONAL PERUANA DETERMINA QUE LA VIDA HUMANA SE INICIA CON LA UNIÓN DE CÉLULAS DEL PADRE Y DE LA MADRE Y POR LO TANTO LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA PODRÍA SER ABORTIVA AL EXISTIR LA POSIBILIDAD DE QUE INHIBA LA IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO FECUNDADO. LA CORTE PROHÍBE AL MINISTERIO DE SALUD QUE INICIE UN PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA PÍLDORA A MUJERES DE ESCASOS RECURSOS.
Jueces: Sr. Juan Vergara Gotelli (Presidente), Sr. Carlos Mesía Ramírez, Sr. César Landa Arroyo (voto singular), Sr. Ricardo Beaumont Callirgos, Sr. Fernando Calle Hayen (voto singular), Sr. Gerardo Eto Cruz, Sr. Ernesto Álvarez Miranda
FECHA: 16 de octubre de 2009
En Octubre de 2004 la ONG "Acción de Lucha Anticorrupción" interpuso una demanda contra el Ministerio de Salud para que se abstuviera de iniciar el programa de distribución de la llamada "píldora del día siguiente" o anticoncepción oral de emergencia (AOE) en todas las entidades de salud en los cuales fuera a distribuirse de manera gratuita, argumentando que se violaría el derecho a la vida del concebido, generando un peligro de asesinato masivo y que el Ministerio de Salud estaba actuando en beneficio de grupos económicos nacionales e internacionales (empresas biotecnológicas) que hacen de la ciencia un negocio.
El Ministerio de Salud manifestó que dispuso la distribución masiva y gratuta de la píldora por considerarla un método anticonceptivo necesario que debe ser distribuido para beneficio de la población menos favorecida y que se dispuso después de que una Comisión de Alto Nivel encargada de emitir un informe Científico Médico y Jurídico concluyera que la anticoncepción oral de emergencia poseía pleno sustento constitucional y legal y que su disponibilidad para la población de menores recursos debía ser libre, informada, voluntaria e idéntica a la que se ofrece a usuarias de mayores recursos en las farmacias privadas del país.
Adicionalmente, aclara el Ministerio que la AOE actúa i) Inhibiendo o retrasando la ovulación; ii) Dificultando
la migración espermática debido al espesamiento del moco cervical; y iii) Afectando levemente el
endometrio. Además, no afecta el embarazo ya iniciado, por lo que no puede decirse que es un método abortivo.
En las dos primeras instancias se declara infundada la demanda. El Tribunal Constitucional razona que existen posiciones encontradas sobre el momento en que comienza la vida humana y que su deber es administrar sobre la duda que genera la inexistencia de consenso y certeza sobre los efectos de la AOE. Opta por asumir la posición de que un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que constituye el inicio de la vida de un nuevo ser y no la implantación del óvulo en el útero.
Concluye la Corte que puesto que la píldora puede afectar la implantación debe aplicar el "principio precautorio" y concluye que hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto de la forma en que actúa la AOE sobre el endometrio y su posible efecto antiimplantatorio. Dice la Corte que su decisión no es inmutable y podría cambiarse cuando la ciencia llegue a consenso sobre la inocuidad de la AOE sobre la implantación. La Corte ordena al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita de la AOE y ordena a los laboratorios que la producen y comercializan que incluyan en la posología la advertencia de que puede inhibir la implantación.