Un jurado internacional consideró los casos posulados a los Premios Género y Justicia al Descubierto 2010 y seleccionó las mejores y peores decisiones heches dentro de un proceso judicial, relacionados con la equidad de género alrededor del mundo.
Para la edición de los premios 2010 fueron nominadas 32 decisiones tomadas en cortes de Argentina, Brasil, Malasia, Colombia, España, India, Inglaterra, Irlanda, Irlanda del Norte, México, Pakistán, Perú, República Checa, Zambia, y decisiones tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Comunitario de Justicia de la CEDEAO, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Especial de Sierra Leona y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Estos son los ganadores del los premios Garrote, que son aquellas decisiones que tuvieron el peor efecto sobre la equidad de género:
- El Garrote de Bronce fue otorgado a la decisión del Consejo de Estado de Colombia, que suspendió el decreto que regula la provisión de servicios de aborto.
- El Garrote de Plata lo ganó una decisión de la Corte de Constitucionalidad de Perú, en la que se prohíbe la venta y distribución de la píldora del día después.
- El Garrote de Oro fue dado a una decisión de la Jurisdicción Criminal de Sete Lagoas en Brasil en la que un juez declaró que la ley contra la violencia contra las mujeres llamada Maria Da Penha es “diabólica”.
Los premios MALLETE se otorgan a las decisiones que más promovieron la equidad de género.
- El Mallete de Bronce es para el caso Campo Algodonero, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el estado mexicano es responsable por no prevenir la tortura y asesinato de tres mujeres en Juárez, en donde hay un patrón evidente de violencia contra las mujeres.
- El Mallete de Plata es para la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconoció por primera vez que la violencia doméstica es una forma de discriminación por género.
- El Mallete de Oro es para el Tribunal Comunitario de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental –CEDEAO que determinó, en una decisión emblemática, que el Estado de Níger violó su obligación de proteger a sus ciudadanas y ciudadanos de la esclavitud sexual.
Premios del público
A través de la página http://uncovered.womenslinkworldwide.org se recibieron más de 1.500 votos del público que en la categoría GARROTE para la peor decisión, eligió el pronunciamiento de la Corte de Preston Crown en Inglaterra, que dejó libres a unos hombres acusados de violación porque la víctima había hablado de sus fantasías sexuales por chat.
En la categoría MALLETE, la decisión elegida por el público con una alta votación, fue la tomada por el Juzgado de Santa Fe, Argentina, mediante la cual fueron sancionados penalmente los médicos que no iniciaron el tratamiento contra cáncer ni practicaron un aborto legal a Ana María Acevedo, una joven embarazada que murió al serle rehusado el tratamiento.
EL TRIBUNAL DETERMINÓ QUE NÍGER ESTABA EN VIOLACIÓN DE SU OBLIGACIÓN POSITIVA DE PROTEGER A SUS CIUDADANAS/OS CONTRA LA ESCLAVITUD, QUE EN ESTE CASO INVOLUCRABA ESCLAVITUD SEXUAL Y ORDENÓ AL ESTADO A PAGAR LA SUMA DE 10 MILLONES DE FRANCOS CAF (APPROX. 23.100 DÓLARES EEUU)
Juez/as: Sra. Aminata Malle Sanogo, (presidente), Sra. Awa Daboya Nana, Sr. El Mansour Tall
En el caso Hadijatou Mani Koraou c. República de Níger, del 27 de octubre de 2008, el Tribunal Comunitario de Justicia de la CEDEAO (Comunidad Económica de Estados de África Occidental) encontró a Níger responsable por esclavitud.
Este es el caso de una mujer que en 1996, a la edad de 12 años, fue vendida al jefe de su tribu, siguiendo la práctica de "Wahiya", la cual consiste en adquirir una niña joven, generalmente una esclava, para que trabaje como sirviente y como concubina. Ella quedó al servicio de su amo, quien podía tener relaciones sexuales con ella en cualquier momento que lo quisiera, de día o de noche. El amo la violó antes de que cumpliera 13 años y durante cerca de nueve años, la peticionaria fue su sirviente, haciendo todas las labores de la casa y sirviendo como concubina. La mujer dio a luz a cuatro hijos, dos de los cuales sobrevivieron.
En agosto de 2005, el amo le dio a la peticionaria un certificado de libertad. Ella decidió irse de la casa pero él se rehusó, diciendo que ella era su esposa y lo seguía siendo. Bajo el pretexto de visitar a su madre enferma, escapó y nunca regresó.
En febrero de 2006, la peticionaria presentó una solicitud ante la corte civil y tradicional para que le otorgaran su deseo de ser una persona libre y vivir su vida en donde quisiera. El tribunal le concedió la solicitud y determinó que nunca había estado casada con su amo. Éste apeló ante la Corte de Primera Instancia y ganó. La peticionaria llevó su caso ante la Cámara Judicial de la Corte Suprema de Niamey y solicitó que se aplicara la ley nacional contra la esclavitud y prácticas similares. La Corte revocó el fallo por razones formales.
Al saber que la peticionaria se había casado, el antiguo amo presentó una denuncia penal contra ella por bigamia y ella y su hermano fueron arrestados. Ella apeló y presentó una queja contra su antiguo amo por esclavitud y una petición ante el Tribunal Comunitario de la CEDEAO.
El Tribunal determinó que Níger no era responsable por la discriminación que la peticionaria sufrió por parte de su antiguo amo, pues él es un actor no estatal.
El Tribunal determinó que la peticionaria había sido sometida a esclavitud por cerca de nueve años, en violación a sus derechos y que la eliminación de la esclavitud es una obligación de todos los Estados, por lo que ella debió haber recibido protección por parte de las autoridades Nigerinas. El Tribunal concluyó que Níger era responsable tanto bajo el derecho internacional como el nacional por todas las violaciones de derechos humanos derivadas de la esclavitud debido a su tolerancia, pasividad, inacción y abstención respecto a la práctica de la esclavitud y condenó al Estado a pagar diez millones de francos CFA (approx. 23.100 dólares EEUU).
EL JUEZ ROBERT BROWN ORDENÓ AL JURADO EMITIR UN VEREDICTO DE INOCENCIA EN EL CASO DE UNA MUJER QUE PRESENTÓ CARGOS POR HABER SIDO VIOLADA POR VARIOS HOMBRES. EL JUEZ DETERMINÓ QUE SU CREDIBILIDAD "SE HIZO TRIZAS" CUANDO SE CONOCIÓ QUE PREVIAMENTE ELLA HABÍA USADO EL CHAT DE MSN PARA HABLAR DE SUS FANTASÍAS SEXUALES
Juez: Robert Brown
Fecha: 12 de enero de 2010
Cinco hombres fueron liberados de un cargo de violación en su contra y otro de intento de violación cuando el juez le dio instrucciones al jurado de emitir un veredicto de no-culpabilidad.
Este es el caso de una mujer de 24 años de Liverpool, Inglaterra. Después de contactarse con un hombre por internet, acordó encontrarse con él para tener relaciones sexuales. Ella sin embargo, testificó que cuando llegó a la casa del hombre fue violada por varios otros hombres, incluyendo al hombre con quien se había contactado inicialmente. El fiscal no presentar pruebas adicionales después de que salió a la luz que la mujer había tenido conversaciones con el hombre sobre sus fantasías de tener sexo en grupo. El fiscal dijo a la corte que el contenido de las conversaciones por chat en la que ella hablaba de tener sexo en grupo le daba un vuelco al caso y por lo tanto no consideraba apropiado presentar nueva evidencia.
El juez ordenó al jurado emitir un veredicto de no-culpabilidad diciendo: "este caso dependía de la credibilidad de la demandante. No por decirlo muy finamente, su credibilidad fue hecha trizas". El caso se cerró sin permitir que el jurado considerara el testimonio de la mujer.
Artículos de prensa:
http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/england/manchester/8455161.stm
http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/crime/6982555/Men-cleared-of-rape...
EL CONSEJO DE ESTADO, LA MÁS ALTA CORTE EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, SUSPENDIÓ EL DECRETO 4444 DE 2006 QUE REGULABA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABORTO EN COLOMBIA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA C-355/06 QUE RECONOCIÓ EL DERECHO DE LAS MUJERES A OBTENER UN ABORTO EN TRES CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS.
JUECES: Sra. María Claudia Rojas Lasso, Sr. Marco Antonio Velilla Moreno, Sr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Sra. Martha Sofía Sanz Tobón
El 15 de octubre de 2009, el Consejo de Estado colombiano suspendió temporalmente el Decreto 4444 de 2006 que reglamentaba la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo y que estaba dirigido a las entidades que prestan servicios de salud en Colombia. La suspensión provisional es una medida que deja sin efecto el Decreto hasta que se decida la demanda de definitiva.
La decisión de suspender provisionalmente el decreto se tomó con base en un argumento puramente formal, mientras el Consejo decide si corresponde al Congreso y no al Ministerio de Protección Social regular la prestación de servicios de aborto. En la sentencia C-355/06, la Corte dejó claro que su fallo es de aplicación inmediata y no requiere regulación. No obstante, esta decisión tiene alto impacto en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas, al generar confusión en toda la sociedad colombiana y en los prestadores del servicio de salud, que puede llevar a que se nieguen a realizar procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo con el argumento de que no hay regulación de la materia.
EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) DETERMINÓ QUE LOS ESTADOS TIENEN UNA OBLIGACIÓN POSITIVA DE COMBATIR E INVESTIGAR LA TRATA DE SERES HUMANOS Y QUE LA TRATA ESTÁ COBIJADA POR LA PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZADO CONTENIDA EN EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
CASO RANTSEV c. CHIPRE Y RUSIA
Fecha: 7 de enero de 2010
Jueces/zas: Sr. Christos Rozakis, Presidente, Sr. Anatoly Kovler, Sra. Elisabeth Steiner, Sr. Dean Spielmann, Sr. Sverre Erik Jebens, Sr. Giorgio Malinverni, Sr. George Nicolaou
El TEDH concluyó que Rusia y Chipre habían violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no haber protegido a una joven contra la trata de la que fue víctima ni haber investigado su muerte apropiadamente. El caso se refiere a Oxana Rantseva, una joven rusa de 20 años de edad que fue a Chipre a trabajar como bailarina en una cabaret. Fue encontrada muerta después de que intentara escapar del cabaret saltando por un balcón y fuera arrestada por las autoridades y entregada al dueño del cabaret. Su padre presentó una queja argumentando que la policía de Chipre no la había protegido de la trata y explotación sexual y no había sancionado a los responsables del maltrato. También argumentó que Rusia no había investigado efectivamente la muerte de su hija y no había tomado las medidas necesarias para protegerla contra la trata.
El Tribunal determinó por primera vez que la trata de seres humanos es una forma de explotación en la que se ejerce propiedad sobre una persona. El Tribunal sostiene que "no cabe la menor duda de que la trata es una amenaza contra la dignidad humana y las libertades fundamentales de sus víctimas. No puede considerarse compatible con una sociedad democrática ni con los valores consagrados en el Convenio". El Tribunal afirma que no es necesario entrar a considerar si la trata de personas constituye una forma de "esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso" y concluye que la trata de personas en sí misma, tal como la definen el Protocolo de Palermo y el Convenio contra la Trata, se encuentra cobijada por el artículo 4 del Convenio Europeo que prohíbe la esclavitud.
El Tribunal concluyó que bajo el artículo 4, los Estados parte tienen obligaciones positivas de investigar cuando hay sospecha de trata y de cooperar con otros Estados en las investigaciones que se realicen bajo el Protocolo de Palermo contra la trata.
Adicionalmente, la Corte determinó que Chipre había violado el artículo 5 del Convenio, el cual protege a las personas contra la detención arbitraria. El Tribunal encontró que la policía de Chipre fue cómplice en la detención arbitraria de la víctima, puesto que fueron oficiales de policía las que la entregaron al dueño del cabaret después de que intentara escapar.
El Tribunal le ordenó a Chipre pagar la suma de 40,000 euros al peticionario por concepto de daños y a Rusia 2,000 euros.
EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS RECONOCIÓ QUE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ES UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO PROHIBIDA POR EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y DETERMINÓ QUE LA RESPUESTA INADECUADA DE LAS AUTORIDADES TURCAS VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO A ESTAR LIBRE DE TORTURA DE LA PETICIONARIA.
El 9 de junio de 2009, en el caso Opuz vs. Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró el caso de una mujer turca (la peticionaria) y de su madre, quienes fueron abusadas de forma extrema y continua por el esposo de la peticionaria y el padre de éste. Entre 1995 y 2002, las mujeres recibieron múltiples amenazas de muerte y sufrieron graves heridas como consecuencia del abuso. En 2002, en un brutal ataque, el esposo apuñaló a la peticionaria siete veces y disparó y asesinó a la madre de ésta. Durante los años de abuso, la peticionaria presentó varias quejas a las autoridades, que finalmente condenaron al esposo por homicidio y porte ilegal de arma de fuego.
Sin embargo, la corte redujo la sentencia de 15 años a 10 meses de prisión y una multa, aduciendo que la mujer fallecida había provocado el ataque. El esposo dijo que había matado a la madre de la peticionaria porque ésta había inducido a su esposa a una vida inmoral, como la de ella y había alejado a su esposa e hijos de él. Alegó que había disparado contra la mujer para defender su honor.
En esta histórica decisión, el TEDH consideró los múltiples incidentes de abuso de forma cumulativa para determinar si la petición se había presentado dentro del término requerido, es decir, analizó la violencia sufrida por la peticionaria como un patrón. Adicionalmente, por primera vez reconoce que la violencia doméstica es una forma de discriminación por género prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal afirma que la violencia doméstica no es un “asunto privado de la familia”, sino que está en el interés público asegurar la protección estatal contra el abuso.
La Corte determinó que la respuesta de las autoridades fue manifiestamente inadecuada y concluyó que Turquía había violado los derechos de la peticionaria a la vida, a estar libre de tortura y la prohibición contra la discriminación por género según lo establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
AUNQUE EN ARGENTINA EL ABORTO NO ES PUNIBLE CUANDO PELIGRA LA VIDA O LA SALUD DE LA MUJER, EN EL CASO DE ANA MARÍA ACEVEDO, MUJER EMBARAZADA DE 19 AÑOS QUE FUE DIAGNOSTICADA CON CÁNCER, LOS MÉDICOS SE REHUSARON A INICIAR UN TRATAMIENTO Y TAMBIÉN SE REHUSARON A PRACTICARLE UN ABORTO. TANTO ELLA COMO LA BEBÉ MURIERON. LOS MÉDICOS INVOLUCRADOS FUERON PROCESADOS PENALMENTE.
25 de junio de 2008 y 11 de agosto de 2008.-
Dr Eduardo Pocoví, del Juzgado de Primera Instancia Penal Correccional de la Quinta Nominación de Santa Fe.-
"Requerimiento de Instrucción Fiscal Nº 1 referido a la muerte de ANA MARIA ACEVEDO" Expediente Nº 2165 Año 2007"
En septiembre de 2006, Ana María Acevedo, joven de 19 años y madre de tres niños, originaria de la provincia de Santa Fé, acude al hospital local por un dolor en sus dientes. Luego de realizarle unas extracciones y algunos exámenes, la paciente vuelve en octubre con una tumeración facial, la internan y le realizan nuevo exámenes. La joven Acevedo es referida a otros especialistas para que le hagan evaluación de la cabeza y el cuello. El 23 de octubre es referida al Hospital J.M. Cullen de Santa Fe. Allí es diagnosticada con cáncer y es derivada al Hospital Iturraspe para tratamiento oncológico. En noviembre le informan que estudiarán la posibilidad de tratarla con radioterapia y en una cita posterior, cuando la paciente manifiesta tener unos días de atraso en la menstruación, le ordenan prueba de embarazo que resulta positiva. Cuando la joven fue diagnosticada con cáncer no se le informó sobre los riesgos de quedar embarazada.
Cuando la joven tenía 3-4 semanas de embarazo, el radioterapeuta expresa que aunque para este tipo de cáncer el tratamiento adecuado es radioterapia, ésta no puede practicarse por los efectos nocivos que tiene sobre el feto y determina que el embarazo es una contraindicación para la realización del tratamiento. La joven sufría de fuertes dolores en su cara y cuello y no recibió tratamiento alguno para el cáncer a pesar de que ella y su madre solicitaron repetidamente que se interrumpiera el embarazo para que la pudieran tratar. Los médicos les respondían que no podían hacer nada porque ella estaba embarazada y que iban a hacer una reunión con otros profesionales, incluyendo un sacerdote y un juez.
Los padres de Ana María después de hablar con el doctor fueron a hablar con el Director del hospital quien les dijo que le trajeran una orden de un juez pues sólo así podía hacerse el aborto. La familia solicitó ayuda en la defensoría del pueblo en donde no les brindaron ayuda. La salud de Ana María continuó empeorando y sólo recibía tratamiento para el dolor.
El 26 de abril de 2007, cuando Ana María cumple 22 semanas de gestación se decide realizar una cesárea. El Dr. Emilio Schinner, explica en el expediente clínico que el parto se adelantó porque: ''La paciente se encontraba pre-morten, es decir, con una marcada insuficiencia respiratoria y falla de órganos, y todo indicaba que el desenlace era inminente''. La bebé murió a las 24 horas.
Después de un rápido deterioro de salud, Ana María muere el 17 de mayo de 2007. Luego de su muerte la madre y el padre de la joven le otorgaron poder a las abogadas de la Multisectorial de Mujeres para representarlos en el caso que ya había sido denunciado penalmente.-
La Corte por primera vez en el país, decide condenar a los médicos involucrados por los delitos de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público, sentando el precedente de que no practicar un aborto legal puede constituirse en delito.
La Asociación de Mujeres en el Desarrollo AWID reconoció este caso como un ejemplo de violaciones aberrantes a los derechos humanos.
La Multisectorial de Mujeres de Santa Fe acompañó el caso humana, política y jurídicamente desde que tuvieron conocimiento por los medios gráficos de que Ana María Acevedo, una joven de 20 años perteneciente a sectores populares y empobrecidos, estaba muriéndose en el hospital público, enferma de cáncer y con una gestación en curso.
Norma Cuevas y Marylin Acevedo, mamá y hermana de Ana María, asistieron al XXII Encuentro de Mujeres realizado en Córdoba en octubre de 2007, al que concurrieron más de 30.000 mujeres. Relataron el caso y recibieron el apoyo masivo de las mujeres presentes, pertenecientes al Movimiento de Mujeres de Argentina.-
Este caso se ha vuelto paradigmático y Ana María es hoy un emblema, es la bandera de miles de militantes feministas: su historia, su foto, los murales recordatorios alusivos a su caso han recorrido el mundo.-
Para acceder el texto completo de la decisión visite:
http://www.scribd.com/doc/34886374/Decision-Ana-Maria-Acevedo-Parte-1
http://www.scribd.com/doc/34885961/Decision-Ana-Maria-Acevedo-Parte-2
EL JUEZ BRASILERO EDILSON RUMBELSPERGER RODRIGUES RECHAZÓ VARIOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CALIFICANDO COMO ABSURDA, DIABÓLICA E INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE AUMENTA LAS PENAS POR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PORQUE SEGÚN ÉL, "EL MUNDO ES MASCULINO, DIOS ES MASCULINO, JESÚS FUE HOMBRE Y LA MUJER ES CULPABLE DE LA DESGRACIA DE LA HUMANIDAD".
Juez Edilson Rumbelsperger Rodrigues
En 2007, el juez Edilson Rumelsperger Rodrigues, de la Jurisdicción Primera Criminal y de Menores de Sete Lagoas, en el estado de Minas Gerais, al considerar varios casos de violencia intrafamiliar, cobijados por la ley Maria Da Penha que aumenta las penas por violencia contra las mujeres, libró de castigo legal a varios hombres afirmando que:
"Para no verse envuelto eventualmente en las artimañas de esa ley absurda, el hombre tendrá que mantenerse como un zoquete, blando, en el sentido de que va a verse en la situación e tener que ceder fácilmente a las presiones de la mujer. El resultado de estas reglas diabólicas es que la familia estará en peligro, como ya está: debilitada, los hijos sin reglas, porque sin padres, el hombre subyugado. (. . .)
"La mujer moderna, que se dice independiente, que ni necesita padre para sus hijos, sólo de los espermatozoides, porque se frustró como mujer, como femenino. Ahora bien, la desgracia humana comenzó en el Edén: por culpa de la mujer, como todos lo sabemos, pero también por la ingenuidad, tontería y fragilidad emocional del hombre. (. . .) ¡El mundo es masculino! ¡La idea que tenemos de Dios es masculina! ¡Jesús fue hombre! "
El 20 de noviembre de 2007 el Consejo Nacional de Justicia decidió unánimemente iniciar una investigación disciplinaria contra el juez Rumbelsperger.
Prensa:
Folha de São Paulo - Conselho irá processar juiz que criticou Lei Maria da Penha, 21 de noviembre de 2007
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH) SANCIONÓ AL ESTADO MEXICANO POR LA TORTURA Y ASESINATO DE TRES MUJERES (DOS MENORES DE EDAD) CUYOS CUERPOS FUERON ENCONTRADOS EN UN CAMPO ALGODONERO DE CIUDAD JUÁREZ Y QUE HACEN PARTE DE UN PATRÓN DE VIOLENCIA SISTEMÁTICA DE GÉNERO QUE HA EXISTIDO POR LOS ÚLTIMOS 16 AÑOS.
Caso: González y otras ("Campo Algodonero") c. México
Fecha: 16 de noviembre de 2009
Jueces: Sra. Cecilia Medina Quiroga (Presidenta), Sr. Diego García-Sayán, Sr. Manuel E. Ventura Robles, Sra. Margarette May Macaulay, Sra. Rhadys Abreu Blondet y Sra. Rosa María Álvarez González (Jueza ad hoc)
El 21 de septiembre de 2001, después de ir al colegio y salir de su trabajo como mesera en un restaurante, Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años, no regresó a su casa. El 10 de octubre del mismo año, Claudia Ivette González, de 20 años de edad, fue vista por última vez al salir de la maquiladora LEAR 173, a la que no le permitieron entrar a trabajar por llegar dos minutos tarde. El 29 de ese mismo mes, Esmeralda Herrera Monreal, de 15 años, desapareció cuando regresaba a su vivienda después de trabajar como empleada del hogar en una casa de Ciudad Juárez. Cuando los familiares de las víctimas las reportaron como desaparecidas, las autoridades locales no las buscaron y asumieron que las mujeres estaban con sus novios.
El 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontrados ocho cuerpos con señales de violencia sexual extrema en un campo algodonero de la misma ciudad, entre ellos los de las tres mujeres.
Los casos de las mujeres de Campo Algodonero representan el tipo de violencia tanto física como mental de los cientos de asesinatos de mujeres ocurridos desde inicios de los años noventa en esa ciudad mexicana, cuando el Tratado de Libre Comercio con América del Norte intensificó la presencia de maquiladoras -empresas textiles estadounidenses- en la zona, que contratan prioritariamente a mujeres. Dicha violencia de género se evidencia en las condiciones del cautiverio, el cual tiene como fin último la degradación de la mujer mediante la tortura, la mutilación, la agresión sexual y otros actos de violencia que sólo pueden perpetrarse contra el cuerpo de las mujeres y que son evidentes en los restos de las víctimas. La falta absoluta de justicia constituye en sí una discriminación por género por parte de los Estados Unidos Mexicanos.
La Corte concluye que el Estado de Mexico es responsable internacionalmente porque no actuó con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente las muertes y agresiones sufridas por las víctimas y que no actuó como razonablemente era de esperarse de acuerdo a las circunstancias del caso para poner fin a su privación de libertad. Este incumplimiento del deber de garantía es particularmente serio debido al contexto conocido por el Estado -el cual ponía a las mujeres en una situación especial de vulnerabilidad- y a las obligaciones reforzadas impuestas en casos de violencia contra la mujer por en la Convención Belém do Pará. La Corte declaró violaciones directas a la convención Belém Do Pará, dedicada a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de la mujer y reconoce que los homicidios por razones de género son conocidos como feminicidio.
Artículos de prensa:
P + DH - 7 de enero de 2010, México condenado por la violencia contra las mujeres
El País, 21 de diciembre de 2009, Coto al 'feminicidio'
LA CORTE CONSTITUCIONAL PERUANA DETERMINA QUE LA VIDA HUMANA SE INICIA CON LA UNIÓN DE CÉLULAS DEL PADRE Y DE LA MADRE Y POR LO TANTO LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA PODRÍA SER ABORTIVA AL EXISTIR LA POSIBILIDAD DE QUE INHIBA LA IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO FECUNDADO. LA CORTE PROHÍBE AL MINISTERIO DE SALUD QUE INICIE UN PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA PÍLDORA A MUJERES DE ESCASOS RECURSOS.
Jueces: Sr. Juan Vergara Gotelli (Presidente), Sr. Carlos Mesía Ramírez, Sr. César Landa Arroyo (voto singular), Sr. Ricardo Beaumont Callirgos, Sr. Fernando Calle Hayen (voto singular), Sr. Gerardo Eto Cruz, Sr. Ernesto Álvarez Miranda
FECHA: 16 de octubre de 2009
En Octubre de 2004 la ONG "Acción de Lucha Anticorrupción" interpuso una demanda contra el Ministerio de Salud para que se abstuviera de iniciar el programa de distribución de la llamada "píldora del día siguiente" o anticoncepción oral de emergencia (AOE) en todas las entidades de salud en los cuales fuera a distribuirse de manera gratuita, argumentando que se violaría el derecho a la vida del concebido, generando un peligro de asesinato masivo y que el Ministerio de Salud estaba actuando en beneficio de grupos económicos nacionales e internacionales (empresas biotecnológicas) que hacen de la ciencia un negocio.
El Ministerio de Salud manifestó que dispuso la distribución masiva y gratuta de la píldora por considerarla un método anticonceptivo necesario que debe ser distribuido para beneficio de la población menos favorecida y que se dispuso después de que una Comisión de Alto Nivel encargada de emitir un informe Científico Médico y Jurídico concluyera que la anticoncepción oral de emergencia poseía pleno sustento constitucional y legal y que su disponibilidad para la población de menores recursos debía ser libre, informada, voluntaria e idéntica a la que se ofrece a usuarias de mayores recursos en las farmacias privadas del país.
Adicionalmente, aclara el Ministerio que la AOE actúa i) Inhibiendo o retrasando la ovulación; ii) Dificultando
la migración espermática debido al espesamiento del moco cervical; y iii) Afectando levemente el
endometrio. Además, no afecta el embarazo ya iniciado, por lo que no puede decirse que es un método abortivo.
En las dos primeras instancias se declara infundada la demanda. El Tribunal Constitucional razona que existen posiciones encontradas sobre el momento en que comienza la vida humana y que su deber es administrar sobre la duda que genera la inexistencia de consenso y certeza sobre los efectos de la AOE. Opta por asumir la posición de que un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que constituye el inicio de la vida de un nuevo ser y no la implantación del óvulo en el útero.
Concluye la Corte que puesto que la píldora puede afectar la implantación debe aplicar el "principio precautorio" y concluye que hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto de la forma en que actúa la AOE sobre el endometrio y su posible efecto antiimplantatorio. Dice la Corte que su decisión no es inmutable y podría cambiarse cuando la ciencia llegue a consenso sobre la inocuidad de la AOE sobre la implantación. La Corte ordena al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita de la AOE y ordena a los laboratorios que la producen y comercializan que incluyan en la posología la advertencia de que puede inhibir la implantación.