LA CORTE DECIDIÓ QUE LAS NORMAS QUE NO LIMITAN LA JORNADA LABORAL DE LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS Y QUE RESTRINGEN EL TIEMPO PARA INDEMNIZARLAS DESPUÉS DE HABER SIDO DESPEDIDAS NO SON DISCRIMINATORIAS.
Juezas/ces: Mario Pérez Guerra, Gladys Chacón Corado, Juan Francisco Flores Juárez, Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, Carlos Enrique Luna Villacorta y Jorge Mario Álvarez Quirós.
Una asociación de apoyo para las trabajadoras demanda la constitucionalidad de unas normas del Código de Trabajo por su carácter discriminatorio hacia la mujer. Las normas excluyen de la aplicación de la jornada laboral de 8 horas diarias o 44 semanales a las empleadas domésticas y restringen a un máximo de 4 meses el pago de indemnización cuando éstas son despedidas. La Corte consideró que la particular situación del trabajo doméstico (convivencia con el "patrono") implica que no puede ser considerado igual que las demás relaciones laborales y por lo tanto las normas que aplican al trabajo doméstico no son discriminatorias ni inconstitucionales.