EL TRIBUNAL SUSPENDE DEFINITIVAMENTE EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LA PASTILLA DEL DIA DESPUÉS (POSTINOR2) PARA IMPEDIR SU COMERCIALIZACIÓN.
Jueces: Manuel Viteri Olvera, Lenin Arroyo Baltán y Jorge Alvear Macías.
El accionante solicita que se suspenda el otorgamiento del Registro Sanitario para comercializar la “pastilla del día siguiente”, conocida como “Postinor 2” porque viola el derecho a la vida. El tribunal concluye que el medicamento Postinor 2 actúa como como un agente para impedir la implantación del cigoto tras la fecundación del óvulo, y por lo tanto atenta contra la vida del feto. Igualmente el Tribunal afirma que el derecho a la vida prima sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Finalmente el Tribunal concluye que la certificación del Postinor 2 constituye un acto ilegítimo de autoridad pública, y decide suspender dicho registrro para impedir la comercialización del medicamento.
Esta decisión refuerza una visión de las mujeres como NO SUJETOS contribuyendo a perpetuar el control y dominación del cuerpo, la sexualidad y la reproducción de las mujeres; resta importancia a las muertes que el embarazo no deseado produce, así como las afectaciones al proyecto de vida de las mujeres que éste genera e interfiere en el derecho de las mujeres a decidir sobre un asunto que tiene repercusiones en su vida y su libertad personal, vulnerando derechos fundamentales consagrados en la Constitución del Ecuador, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad, a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva, entre otros; y en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador.
Además, la resolución desconoce las evidencias científicas que demuestran la naturaleza anticonceptiva y no abortiva de la anticoncepción de emergencia, carece de una real ponderación de bienes y de una interpretación sistemática de la Constitución.