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Premio Mallete

Corte Interamericana de Derechos Humanos - México responsable por no prevenir los asesinatos de tres mujeres en Juárez

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH) SANCIONÓ AL ESTADO MEXICANO POR LA TORTURA Y ASESINATO DE TRES MUJERES (DOS MENORES DE EDAD) CUYOS CUERPOS FUERON ENCONTRADOS EN UN CAMPO ALGODONERO DE CIUDAD JUÁREZ Y QUE HACEN PARTE DE UN PATRÓN DE VIOLENCIA SISTEMÁTICA DE GÉNERO QUE HA EXISTIDO POR LOS ÚLTIMOS 16 AÑOS.

Caso: González y otras ("Campo Algodonero") c. México

Fecha: 16 de noviembre de 2009

Jueces: Sra. Cecilia Medina Quiroga (Presidenta), Sr. Diego García-Sayán, Sr. Manuel E. Ventura Robles, Sra. Margarette May Macaulay, Sra. Rhadys Abreu Blondet y Sra. Rosa María Álvarez González (Jueza ad hoc)

El 21 de septiembre de 2001, después de ir al colegio y salir de su trabajo como mesera en un restaurante, Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años, no regresó a su casa. El 10 de octubre del mismo año, Claudia Ivette González, de 20 años de edad, fue vista por última vez al salir de la maquiladora LEAR 173, a la que no le permitieron entrar a trabajar por llegar dos minutos tarde. El 29 de ese mismo mes, Esmeralda Herrera Monreal, de 15 años, desapareció cuando regresaba a su vivienda después de trabajar como empleada del hogar en una casa de Ciudad Juárez. Cuando los familiares de las víctimas las reportaron como desaparecidas, las autoridades locales no las buscaron y asumieron que las mujeres estaban con sus novios.

El 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontrados ocho cuerpos con señales de violencia sexual extrema en un campo algodonero de la misma ciudad, entre ellos los de las tres mujeres.

Los casos de las mujeres de Campo Algodonero representan el tipo de violencia tanto física como mental de los cientos de asesinatos de mujeres ocurridos desde inicios de los años noventa en esa ciudad mexicana, cuando el Tratado de Libre Comercio con América del Norte intensificó la presencia de maquiladoras -empresas textiles estadounidenses- en la zona, que contratan prioritariamente a mujeres. Dicha violencia de género se evidencia en las condiciones del cautiverio, el cual tiene como fin último la degradación de la mujer mediante la tortura, la mutilación, la agresión sexual y otros actos de violencia que sólo pueden perpetrarse contra el cuerpo de las mujeres y que son evidentes en los restos de las víctimas. La falta absoluta de justicia constituye en sí una discriminación por género por parte de los Estados Unidos Mexicanos.

La Corte concluye que el Estado de Mexico es responsable internacionalmente porque no actuó con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente las muertes y agresiones sufridas por las víctimas y que no actuó como razonablemente era de esperarse de acuerdo a las circunstancias del caso para poner fin a su privación de libertad. Este incumplimiento del deber de garantía es particularmente serio debido al contexto conocido por el Estado -el cual ponía a las mujeres en una situación especial de vulnerabilidad- y a las obligaciones reforzadas impuestas en casos de violencia contra la mujer por en la Convención Belém do Pará. La Corte declaró violaciones directas a la convención Belém Do Pará, dedicada a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de la mujer y reconoce que los homicidios por razones de género son conocidos como feminicidio.

Artículos de prensa:

P + DH - 7 de enero de 2010, México condenado por la violencia contra las mujeres

El País, 21 de diciembre de 2009, Coto al 'feminicidio'