LA CORTE RECONOCIÓ LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA
Jueces/zas: Jaime Córdoba Triviño (voto particular), Jaime Araújo Rentería (disidente), Nilson Pinilla Pinilla (voto particular), Manuel José Cepeda Espinosa, Humberto Antonio Sierra Porto, Rodrigo Escobar Gil (ponente), Álvaro Tafur Galvis, Marco Gerardo Monroy Cabra (voto particular), Clara Inés Vargas Hernández.
Este fallo ocurrió a pesar de que en los principales sectores de la vida nacional y en la opinión pública en general, se observa un fuerte clima de oposición a algunos reconocimientos legales de la población LGBT como portadora de derechos humanos. El Congreso de la República había respondido negativamente ante todos los proyectos de ley sobre los derechos de las parejas de gays y las de lesbianas.
Así mismo, en Colombia se observaban altos grados de discriminación y rechazo ante las personas LGBT. Por ejemplo, un estudio sobre convivencia ciudadana hecho por la Alcaldía de Bogotá, en 2008, señaló, que el 55% de las personas rechaza a los homosexuales como vecinos. De igual manera, han sido frecuentes las declaraciones homofóbicas y de discriminación de voceros y altos funcionarios del Estado, así como de diversos personajes de la vida pública.
Reconoció los primeros derechos de las parejas del mismo sexo
Con esta sentencia, el 7 de febrero de 2007, la Corte amplió el régimen de protección previsto, en materia civil, para las parejas heterosexuales a las parejas del mismo sexo. De esta forma, después de casi cuarenta años de lucha de personas, grupos y organizaciones LGBT en el país, fue la primera vez que en Colombia se reconoció a las parejas del mismo sexo y a sus derechos.
Este fallo ha significado un cambio trascendental en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que antes se había referido a las necesidades de protección ante situaciones de discriminación contra el gay o la lesbiana como individuos. Incluso la misma Corte en otros momentos se había pronunciado en contra del reconocimiento de “la pareja” del mismo sexo, argumentando que la única familia protegida era la heterosexual. Es decir, antes eran protegidos los derechos de los homosexuales si se referían a la esfera individual, pero no sucedía lo mismo cuando se trataba de derechos derivados de la vida en pareja.
La Sentencia C-075 abrió la puerta a una serie de reconocimientos de los derechos humanos
El fallo actuó sobre dos artículos de la Ley 54 de 1990, que regula las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Dicha ley es un referente normativo de muchas otras leyes, por lo cual abrió la puerta principal para una serie de sentencias que posteriormente la Corte profirió encaminadas a equiparar los derechos de las parejas del mismo sexo con los de las parejas heterosexuales. Gracias a la Sentencia C-075, han sido posibles estos fallos posteriores.
La sentencia resultó ser un alivio para las parejas LGBT
Se estima que cerca de 300.000 parejas son en Colombia las potenciales beneficiarias tanto de la sentencia C-075, como de los fallos que sucedieron a continuación. Aunque no se cuenta con cifras que den cuenta de la magnitud del impacto de la sentencia, un año después, en febrero de 2008, varios de los principales medios de comunicación del país destacaron sus beneficios y sus alcances no sólo en relación directa con las parejas del mismo sexo, sino en la promoción de un cambio sociocultural en el país con respecto al reconocimiento de las parejas del mismo sexo.
La Sentencia fue el resultado de una demanda interpuesta por la ONG Colombia Diversa y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, con respecto a las injusticias generadas por la expresión “un hombre y una mujer” en los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, que regula en Colombia las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.