ANTERIORMENTE, LA CORTE HABÍA ENCONTRADO QUE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DESPLAZADAS ESTABAN SIENDO VIOLADOS DE MANERA SISTEMÁTICA, EXTENDIDA Y MASIVA. EN ESTA DECISIÓN, LA CORTE ORDENA QUE EL GOBIERNO IMPLEMENTE DIVERSAS MEDIDAS PARA RESPONDER A ESTA SITUACIÓN.
Jueces: Manuel José Cepeda Espinosa (ponente), Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil
En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional colombiana concluyó que la situación de la población femenina desplazada por el conflicto armado en Colombia es una de las manifestaciones más graves de inconstitucionalidad por parte del Estado porque los derechos fundamentales de las mujeres son vulnerados de manera sistemática, extendida y masiva. La Corte estableció que el Estado estaba bajo la obligación de implementar medidas que de manera eficaz e integral repararan y protegieran los derechos fundamentales de las mujeres. El incumplimiento de estas exigencias judiciales dio lugar al Auto 092/08.
El auto exige que el Estado implemente una serie de medidas, para prevenir el efecto de género desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento sobre las mujeres. Tales medidas consisten, en: (i) la creación de trece (13) programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado, (ii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas, (iii) la adopción de órdenes individuales de protección concreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas en el país y la comunicación al Fiscal General de numerosos crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno de Colombia.
Para llegar a esta decisión, la Corte identifica diversos riesgos asociados con el género que se derivan del conflicto armado, entre ellos están: a) riesgo de sufrir abusos sexuales, violaciones o ser sometida a esclavitud sexual por diferentes actores armados b) riesgo de esclavitud laboral c) riesgo por el asesinato de su proveedor económico d) riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos o hijas e) riesgo de persecución y asesinato por grupos armados f) riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas g) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones (voluntarias accidentales o presuntas) con algún miembro de los actores armados, h) riesgos derivados de su participación en organizaciones sociales o de derechos humanos, i) riesgo de ser despojadas de sus tierras o haciendas con mayor facilidad.
Así mismo, la Corte identifica 18 facetas de género que afectan a las mujeres desplazadas. Estas dieciocho facetas incluye tales como, a) el desconocimiento y la vulneración de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos; b) el desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad la reparación y la garantía de no repetición; c) los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afro descendientes desplazadas; d) obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo, y en el acceso al oportunidades laborales; e) patrones de violencia y discriminación de género estructural donde se cuentan entre otras cosas los riesgos acentuados de ser victimas de violencia sexual incluido la violación y el abuso sexual, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, y la violencia domestica.
La Corte ordena que el Fiscal General en un plazo de seis meses, rinda un informe detallado sobre los avances en el cumplimiento del Auto.