EL TRIBUNAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS ADUCIENDO QUE VIOLA EL DERECHO A LA VIDA PUES ES POSIBLE QUE IMPIDA LA IMPLANTACIÓN DE UN ÓVULO FECUNDADO.
Jueces/za: Raúl Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, Juan Colombo Campbell (voto disidente), Hernán Vodanovic Schnake (voto disidente), Jorge Correa Sutil (voto disidente), Francisco Fernández Fredes (voto disidente), José Luis Cea Egaña, Marisol Peña Torres.
El 5 de marzo de 2007, 36 diputados de la Cámara de Diputados presentaron un requerimiento para que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de varios artículos del Decreto del Ministerio de Salud titulado "Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad".
Los Diputados demandaron la sección que se refiere a la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (píldora del día después), a la anticoncepción no hormonal y a los dispositivos intrauterinos aduciendo que son métodos abortivos y por tanto violan la constitución. También demandan la sección que se refiere a la consejería en salud sexual y reproductiva para adolescentes en el marco de la confidencialidad, es decir sin el conocimiento ni consentimiento de los padres, diciendo que esto viola el derecho a la vida.
Después de analizar múltiples intervenciones, incluyendo la de la Presidenta de la República que se pronunció a favor de las normas demandadas, el Tribunal declara inconstitucional la sección que permite la provisión de Anticoncepción Hormonal de Emergencia tanto para adultos como para adolescentes, aduciendo que violan el derecho a la vida que se protege desde la concepción y que un eventual efecto de la píldora del día después es impedir la implantación del óvulo fecundado.